Da 1 TR Ley del Suelo

Da 1 TR. Ley del Suelo

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D.A. 1ª.

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1. El Consejo de Gobierno podrá suspender o modificar las reservas obligatorias para vivienda de protección pública a que se refieren los artículos 98, 99 y 101, en función de las previsiones y cumplimiento de los objetivos de los planes sectoriales de vivienda, así como por razones motivadas de la coyuntura del mercado de vivienda.

2. La reserva mínima del 10% de aprovechamiento destinado a vivienda de protección pública establecida en el artículo 101.3 será aplicable a todos los planes parciales que desarrollen sectores de uso global residencial, excepto los de mínima densidad, siempre que no hayan alcanzado la aprobación inicial al 15 de junio de 2004, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Lo dispuesto en el artículo 102.3 no será de aplicación los ámbitos de suelo urbanizable que se desarrollen conforme a las previsiones del planeamiento general aprobado con anterioridad al 15 de junio de 2004.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006