Da 1 TR Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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Da 1 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

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D.A. 1ª. Supuestos especiales de afiliación

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1. Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este Régimen especial.

a) Los funcionarios interinos a que se refiere el artículo 1 del Decretoley 10/1965, de 23 de septiembre.

b) El personal funcionario del extinguido Servicio de Pósitos, a partir de 1 de enero de 1985.

c) Los funcionarios del extinguido Patronato Nacional Antituberculoso y de las Enfermedades del Tórax que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo, apartado uno, 2, de la disposición transitoria segunda, del Real Decreto 187/1987, de 23 de enero, se encontrasen acogidos al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a partir de 30 de junio de 1990.

d) Los funcionarios civiles al servicio de la Administración Militar, que hubieran ejercitado la opción de incorporarse a este Régimen especial de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en las disposiciones adicionales primera y tercera de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado 4/1990 y 39/1992, respectivamente.

2. Podrán incorporarse opcionalmente al Régimen del Mutualismo Administrativo, siempre que no tengan derecho, por título distinto, a recibir asistencia sanitaria a través de alguno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social:

a) Los funcionarios que hubieran pasado a la condición de jubilados que percibieran pensiones de Clases Pasivas del Estado al 20 de julio de 1975.

b) Los pensionistas de jubilación anteriores a 30 de junio de 1990 procedentes del extinguido Patronato Nacional Antituberculoso y de las Enfermedades del Tórax, acogidos al Régimen de Clases Pasivas en virtud de la disposición citada en el párrafo c) del apartado anterior.

3. Podrán incorporarse opcionalmente, por una sola vez, al Régimen especial de la Seguridad Social regulado por esta Ley, con baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas:

a) Los funcionarios procedentes de los Cuerpos Generales Administrativo, Auxiliar y Subalterno de la Administración Militar integrados en los Cuerpos de la Administración Civil del Estado, en virtud de lo dispuesto en el apartado uno de la disposición adicional novena de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, que presten servicios en la Administración Militar o en sus organismos públicos.

b) Los titulares de las plazas no escalafonadas a extinguir de Matronas de la Dirección General de la Guardia Civil.

4. Los funcionarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 que se hallen incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y que, en el momento en el que accedieron por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino o a Escalas interdepartamentales o departamentales de Organismos Autónomos, hubieran pertenecido al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, podrán optar por una sola vez y hasta el 31 de diciembre de 2017, por recuperar su condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con efectos jurídicos desde el 1 de enero de 2018, siempre que mantengan la condición de funcionarios en la fecha que ejerciten la opción, y sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado.

La inclusión de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos.

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