Da 1 TR. de la ley de carreteras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Atribución de competencias a las administraciones titulares de carreteras.
Vigente
Las competencias que esta Ley atribuye a la Administración de la Generalidad corresponden también a las otras administraciones públicas que son titulares de carreteras de Cataluña no reservadas a la titularidad del Estado, y a los órganos competentes de éstas, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, que se debe ejercer de acuerdo con lo que establece el título V de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009