Da 1 TR de la ley de carreteras

Da 1 TR. de la ley de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Atribución de competencias a las administraciones titulares de carreteras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las competencias que esta Ley atribuye a la Administración de la Generalidad corresponden también a las otras administraciones públicas que son titulares de carreteras de Cataluña no reservadas a la titularidad del Estado, y a los órganos competentes de éstas, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, que se debe ejercer de acuerdo con lo que establece el título V de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009