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Da 1 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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D.A. 1ª. Cálculo de ratios

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Las ratios globales y sectoriales estipuladas para cada servicio y centro han sido calculadas de acuerdo a los Convenios Colectivos aplicables en cada caso. Dado que este es un factor que puede modificarse en el tiempo en sus cláusulas concretas, las ratios determinadas en el presente decreto serán siempre una referencia de mínimos, de manera que si los cambios del Convenio Colectivo de aplicación varía a la baja en cuanto al cómputo anual de horas de una jornada completa, se mantendrán las ratios ya establecidas con los cálculos actuales mediante las medidas oportunas como pueden ser el incremento de contratos o la ampliación de los contratos que se tengan firmados a jornadas parciales. Asimismo, cualquier otra variación en estos Convenios Colectivos que de hecho supongan una minoración de la presencialidad de las personas profesionales de atención directa a los mínimos que se establecen en este decreto se mantendrán estos mediante las medidas oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023