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»D.A. 1ª.- Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.
Vigente
A la entrada en vigor de la presente ley, la Mesa del Diálogo Civil, regulada mediante el Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, pasará a denominarse Mesa de Diálogo Civil de Euskadi, siéndole de aplicación la normativa reguladora de aquella en todo cuanto no contradiga lo previsto en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016