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D.A. 1ª. Aplicación de la tasa en materia de adopción internacional en los supuestos a los que se refiere la letra b del Artículo 2.1-1

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La tasa en materia de adopción internacional se aplicará, en los supuestos a los que se refiere la letra b del artículo 2.1-1, a las solicitudes de adopción internacional presentadas a partir del 1 de enero de 2014, inclusive.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017