Da 1 Subvenciones de Cantabria
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»D.A. 1ª. Información y coordinación con el Tribunal de Cuentas
Vigente
1. Anualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria remitirá al Tribunal de Cuentas, en los términos que se fije reglamentariamente, informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del Control Financiero.
2. El régimen de responsabilidad contable en materia de subvenciones se regulará de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y la normativa presupuestaria aplicable.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Cantabria para 2008.
(BOC de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008