Da 1 Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 1ª.
Vigente
En los préstamos hipotecarios, a interés variable, a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, la entidad acreedora no podrá percibir por comisión de amortización anticipada no subrogatoria más del 1 por 100 del capital que se amortiza aunque estuviese pactada una comisión mayor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-1994 en vigor desde 04-04-1994