Da 1 Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios
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Da 1 Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios

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D.A. 1ª.

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En los préstamos hipotecarios, a interés variable, a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, la entidad acreedora no podrá percibir por comisión de amortización anticipada no subrogatoria más del 1 por 100 del capital que se amortiza aunque estuviese pactada una comisión mayor.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-1994 en vigor desde 04-04-1994