Da 1 Sociedades laborales

Da 1 Sociedades laborales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Comunidades Autónomas con competencia transferida para la gestión del Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales continuarán ejerciéndola respecto del Registro de Sociedades Laborales a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.

Lo dispuesto en el capítulo II de la presente Ley se entiende sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-1997 en vigor desde 24-04-1997