Da 1 Sistema de control de rendimientos de actividades económicas, y medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
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»D.A. 1ª. Borradores de autoliquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Vigente
Partiendo de la información que conste en los libros registro de operaciones económicas a los que hacen referencia los artículos 122 ter de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y 114 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como de aquella otra que obre en poder de la Administración tributaria, el Departamento de Hacienda y Finanzas pondrá a disposición del contribuyente un borrador de autoliquidación que contribuya al cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 del artículo 167 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-2020 en vigor desde 27-07-2020