D.A. 1ª. Aprobación del reglamento de régimen interior
Vigente
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El Pleno de la Sindicatura de Cuentas debe aprobar el reglamento de régimen interior en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010