Da 1 Simplificación administrativa medioambiental
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D.A. 1ª. Vías Pecuarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. La ordenación territorial y urbanística deberá respetar la integridad superficial, idoneidad y continuidad de los trazados de las vías pecuarias que atraviesen el suelo ordenado, a fin de preservar los fines a que este dominio público viene legalmente destinado.

2. La clasificación de aquellas vías pecuarias cuyos trazados se encuentren total o parcialmente en suelo urbano o urbanizable sectorizado, se ajustarán automáticamente en sus descripciones y características a las de los citados instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico, que deberán encontrarse vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición.

3. A estos efectos, será imprescindible el informe favorable del órgano autonómico competente en vías pecuarias que se pronuncie sobre la compatibilidad de los usos regulados del suelo al que se adapte la clasificación, sin perjuicio de las adecuaciones que de estos usos resulte necesario realizar.

4. Cuando las vías pecuarias no estén descritas en los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico vigentes, se podrá ajustar su clasificación respecto de los suelos urbanos y urbanizables sectorizados, a través de la revisión de tales instrumentos de planeamiento, en la que se incorporen los trazados, características y usos de las mismas. Para ello, será imprescindible el informe favorable y la aprobación del órgano autonómico competente en vías pecuarias respecto del trazado previsto.

5. La propuesta de adecuación del suelo urbano o urbanizable sectorizado sobre el que discurra el trazado de la vía pecuaria que se entienda ajustada en virtud de la presente disposición, corresponderá a los Ayuntamientos.