Da 1 sic sic Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia
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»D.A. 1ª (sic).-Modificación terminológica.
Vigente
(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020)
Las referencias contenidas en esta Norma Foral al concepto de autoliquidación se entenderán realizadas al de declaración.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 1ª (sic) (se añade)) por NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BOB de 27-07-2020) en vigor desde 27-07-2020 - Texto Original. Publicado el 04-03-2013 en vigor desde 27-07-2020