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D.A. 1ª.- Ingresos derivados de la imposición de sanciones.

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Los ingresos que se deriven de la imposición de las sanciones económicas establecidas en el Título XI generarán crédito en los programas presupuestarios de servicios sociales.

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  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021