Da 1 Servicios sociales de Galicia
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D.A. 1ª. Habilitación para la dotación de medios materiales.

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Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para que, dentro del ejercicio presupuestario en el que entre en vigor la presente ley, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, habilite los créditos necesarios para la dotación de los medios materiales precisos a la Agencia Gallega de Servicios Sociales para su puesta en funcionamiento y el cumplimiento de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009