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D.A. 1ª. Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

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El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, a la elaboración y aprobación de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulada en el artículo 23.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008