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Da 1 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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D.A. 1ª.

Vigente

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, someterá a la aprobación del Parlamento, en el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Plan Regional de Servicios Sociales, previsto en el art.15.

2. Dicho Plan deberá ir acompañado de una memoria explicativa y de una programación de fases anuales, a fin de determinar las prioridades a que se refiere el art.16.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988