Da 1 Servicio de transporte de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor
D.A. 1ª. Ejercicio de competencias y habilitación a los entes locales
Las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, podrán modificar las condiciones de explotación del artículo 182.1 del Reglamento de la
A estos efectos podrán:
a) Incrementar los tiempos de precontratación de servicios a que se refiere el artículo 3.
b) Ampliar el listado de instalaciones de lugares de generación de demanda de servicios de transporte y establecer una distancia mínima en la que estaría prohibido el aparcamiento desde dichas instalaciones, a las que se hace referencia en el artículo 5.
c) Establecer requisitos adicionales a las especificaciones técnicas de los vehículos previstos en el artículo 7.