Da 1 Sector de hidrocarburos

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D.A. 1ª. Canon de superficie.

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Los titulares de permisos de investigación y de concesiones de explotación regulados en el Título II estarán obligados al pago del canon de superficie.

a) El canon se exigirá por hectárea y año con arreglo a las siguientes escalas:

Escala primera

Euros


Permisos de investigación

 

1. Durante el período de vigencia del permiso

0,076310

2. Durante cada prórroga

0,152620

Escala segunda

Euros

Concesiones de explotación

 

1. Durante los cinco primeros años

1,907752

2. Durante los siguientes cinco años

5,341706

3. Durante los siguientes cinco años

14,117364

4. Durante los siguientes cinco años

17,551318

5. Durante los siguientes cinco años

14,117364

6. Durante los siguientes cinco años

7,249458

7. Durante las prórrogas

5,341706

b) Los cánones de superficie especificados anteriormente se devengarán a favor del titular del dominio público, el día primero de enero de cada año natural, en cuanto a todos los permisos o concesiones existentes en esa fecha, debiendo ser satisfechos durante el primer trimestre del mismo.

c) Cuando los permisos de investigación o concesiones de explotación se otorguen después del primero de enero, en el año del otorgamiento se abonará como canon la parte de las cuotas anuales que proporcionalmente corresponda al tiempo que medie desde la fecha del otorgamiento hasta el final del año natural. En estos casos, el canon se devengará el día del otorgamiento del permiso o concesión y habrá de ser satisfecho en el plazo de noventa días, contados desde esta fecha.

d) El Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá actualizar los valores de los cánones establecidos en esta disposición adicional.