Da 1 Sector de hidrocarburos
D.A. 1ª. Canon de superficie.
Los titulares de permisos de investigación y de concesiones de explotación regulados en el Título II estarán obligados al pago del canon de superficie.
a) El canon se exigirá por hectárea y año con arreglo a las siguientes escalas:
Escala primera | Euros |
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1. Durante el período de vigencia del permiso | 0,076310 |
2. Durante cada prórroga | 0,152620 |
Escala segunda | Euros |
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Concesiones de explotación |
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1. Durante los cinco primeros años | 1,907752 |
2. Durante los siguientes cinco años | 5,341706 |
3. Durante los siguientes cinco años | 14,117364 |
4. Durante los siguientes cinco años | 17,551318 |
5. Durante los siguientes cinco años | 14,117364 |
6. Durante los siguientes cinco años | 7,249458 |
7. Durante las prórrogas | 5,341706 |
b) Los cánones de superficie especificados anteriormente se devengarán a favor del titular del dominio público, el día primero de enero de cada año natural, en cuanto a todos los permisos o concesiones existentes en esa fecha, debiendo ser satisfechos durante el primer trimestre del mismo.
c) Cuando los permisos de investigación o concesiones de explotación se otorguen después del primero de enero, en el año del otorgamiento se abonará como canon la parte de las cuotas anuales que proporcionalmente corresponda al tiempo que medie desde la fecha del otorgamiento hasta el final del año natural. En estos casos, el canon se devengará el día del otorgamiento del permiso o concesión y habrá de ser satisfecho en el plazo de noventa días, contados desde esta fecha.
d) El Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá actualizar los valores de los cánones establecidos en esta disposición adicional.
- Modificación realizada por LEY 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
(BOE de 03-07-2007) en vigor desde 04-07-2007 - Modificación realizada por RESOLUCION de 20 de diciembre de 2001, de la Subsecretaria, por la que se da publicidad a la conversion a euros de los valores correspondientes a precios, baremos economicos, costes y tarifas en materia de hidrocarburos, fijados por el Ministerio de Economia.
(BOE de 28-12-2001) en vigor desde 28-12-2001 - Artículo modificado por RESOLUCIÓN 2/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Economía y asus organismos y entidades.
(BOE de 10-11-2001) en vigor desde 10-11-2001