Da 1 Sector eléctrico canario

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D.A. 1ª.

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Serán de aplicaciónen Canarias, sin perjuicio de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía, las normas que en uso de su competencia promulgue el Estado en relación al régimen económico de las actividades reguladas en esta ley y en particular al sistema de tarifas eléctricas, peajes de transporte y distribución, cobro y liquidación de tarifas y precios, así como sobre contabilidad e información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-1997 en vigor desde 09-12-1997