Da 1 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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D.A. 1ª. Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. El Consorcio de Aguas y Residuos constituido por la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales que voluntariamente se han adherido al mismo, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y distinta de las Administraciones consorciadas.

2. El Consorcio de Aguas y Residuos se rige por la presente Ley, por sus estatutos y la legislación de La Rioja o en su caso, estatal, aplicable en materia de finanzas, contabilidad y contratos de las Administraciones Públicas. En particular se regirán por el derecho público las relaciones jurídicas externas que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

3. En su calidad de Administración Pública, corresponderán al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja las siguientes potestades:

a) La reglamentaria y de autoorganización.

b) La tributaria, en relación con el establecimiento de contribuciones especiales, tasas y precios públicos, y financiera.

c) La expropiatoria.

d) La sancionadora.

e) La de investigación, deslinde, desahucio administrativo y recuperación de oficio de sus bienes.

f) La de inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos establecidos en las Leyes, así como las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) La de programación y planificación.

h) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

i) La revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

j) La de ejecución forzosa.

4. En relación con los fines perseguidos por la presente Ley, podrá ejercer el Consorcio de Aguas y Residuos, entre otras, las siguientes funciones:

a) La prestación de los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales en el marco del Plan Director de Saneamiento y Depuración, incluida la elaboración, contratación y ejecución de los proyectos e inversiones necesarias.

b) La prestación de los servicios de tratamiento de residuos en el marco del Plan Director de Residuos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las inversiones necesarias.

c) La construcción y explotación de infraestructuras supramunicipales de abastecimiento de agua potable, que le sean encomendadas por los entes consorciados.

d) La gestión, recaudación, inspección, sanción, administración y distribución, en su caso, del canon de saneamiento.

e) La emisión de informes técnicos en relación con los proyectos de obras e instalaciones cuya aprobación definitiva corresponda al Consejero competente en materia de medio ambiente.

f) El control de los vertidos a las redes de alcantarillado y a los colectores generales, así como el control de la eficacia de los procesos de tratamiento de las instalaciones de depuración.

g) La adopción de las medidas previstas en el artículo 21 de la presente Ley contra los infractores de la misma, incluida la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.

h) Cualesquiera otras relacionadas con el abastecimiento y saneamiento de aguas y la gestión de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000