Da 1 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
Da 1 residuos y suelos co...a circular

Da 1 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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D.A. 1ª. Convenios de colaboración preexistentes con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros

Vigente

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1. Se autoriza a la conselleria competente en materia de residuos y a los entes locales para celebrar los convenios de colaboración suscritos con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros a que se refiere el artículo 44 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en los términos previstos en este artículo y en la normativa estatal reguladora de la responsabilidad ampliada del productor para cada flujo de residuo en lo que afecten, limiten o imposibiliten la aplicación de esta ley o de la normativa básica estatal, a fin de garantizar la eficacia de la recogida separada de los residuos de envases y que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor asuman los costes necesarios y eficientes de los servicios incluidos en la normativa básica, de acuerdo el principio «quien contamina paga». La prestación de los servicios específicos objeto de modificación del convenio con las entidades locales de la Comunitat Valenciana debe garantizar un nivel de prestación de servicios igual o superior al nivel de prestación de los servicios preexistente a la entrada en vigor de esta ley.

2. En el plazo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en colaboración con los productores y los sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros deben financiar las operaciones de clasificación y reciclaje de los envases ligeros monodosis adheridos a sus sistemas, con capacidad inferior a 33 centilitros o sus fracciones, a fin de garantizar la eficacia de la recogida, clasificación y reciclaje de los residuos de envases y la prevención de la eliminación de estos residuos en vertedero. Estos operadores, junto con las administraciones públicas, deben garantizar el correcto desarrollo de las mencionadas operaciones para todos los materiales adheridos al sistema de responsabilidad ampliada del productor, prioritariamente, materiales de aluminio, acero o plásticos, así como de aquellos materiales compatibles con estos, de acuerdo con la normativa estatal en materia de residuos y en aplicación de la planificación estatal y autonómica en materia de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022