Da 1 Residuos de Galicia -Derogada-

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D.A. 1ª. Normas específicas para los residuos de establecimientos sanitarios.

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1. La gestión extracentro de los residuos generados en áreas de centros sanitarios en que no se realizan actividades específicamente sanitarias, que no presentasen un riesgo para la salud y que, por su naturaleza, son similares a los producidos en los domicilios, corresponde a las entidades locales, siempre de conformidad con lo establecido en los planes autonómicos de residuos. Se incluyen en esta clase los residuos generados en estancias tales como oficinas, almacenes, salas de espera, cafeterías o comedores.

2. La gestión extracentro del resto de residuos sanitarios, salvo disposición específica en contrario, corresponde a quienes los produzcan, debiendo entregarlos a gestores/as autorizados de residuos; en caso de los residuos de la clase II o residuos sanitarios asimilados a urbanos, que son aquellos generados como resultado de la actividad sanitaria propiamente dicha, podrán acogerse al sistema de gestión que estableciese la entidad local competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009