Da 1 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Facultad de prohibir la entrada de residuos.
Vigente
El Gobierno Valenciano podrá prohibir la entrada en el territorio de la Comunidad Valenciana de residuos procedentes de otra Comunidad Autónoma o de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, las disposiciones comunitarias y los tratados internacionales de los que España sea parte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001