Da 1 Residuos de C Valenciana -Derogada-

Da 1 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Facultad de prohibir la entrada de residuos.

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El Gobierno Valenciano podrá prohibir la entrada en el territorio de la Comunidad Valenciana de residuos procedentes de otra Comunidad Autónoma o de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, las disposiciones comunitarias y los tratados internacionales de los que España sea parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001