Da 1 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
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»D.A. 1ª. Puesta en servicio.
Vigente
Para la puesta en servicio de los ascensores incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto deberán seguirse los procedimientos establecidos al efecto en la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.