Da 1 Relaciones entre las Instituciones Comunes de la CCAA y los Órganos Forales
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»D.A. 1ª
Vigente
La Dirección de Estadística del Gobierno Vasco, o en su caso, la Institución que se cree para el desarrollo de las competencias que en materia de estadística reconoce el Estatuto de Autonomía, se ocupará de facilitar las informaciones básicas de carácter estadístico que se precisen para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-1983 en vigor desde 10-12-1983