Da 1 Regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos
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»D.A. 1ª. Régimen jurídico supletorio.
Vigente
En todo lo no contemplado en la presente Orden será de aplicación al nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, así como la Orden anual por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.