Da 1 Reguladora de las Entidades Locales Menores
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Registro de Entidades.
1. Los Ayuntamientos de Cantabria llevarán un Registro en que se inscribirán todas las Entidades Locales Menores existentes en su término municipal, en el que deberá constar: Nombre de la Entidad, población, régimen de funcionamiento de Junta Vecinal o Concejo Abierto y barrios o núcleos de población que integran la Entidad.
2. El Registro se rectificará cuando se produzca alguna modificación y se remitirá una copia del mismo, así como de su rectificación, a la Consejería de Presidencia de la Diputación Regional siempre que ésta lo solicite y, en todo caso, con tres meses de antelación a la celebración de las elecciones locales.
3. Asimismo, los Ayuntamientos deberán enviar una copia del Registro actualizado a la Junta Electoral de Zona dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones locales.
4. Para la puesta en marcha de este Registro, las Entidades Locales Menores, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, comunicarán a sus respectivos Ayuntamientos los datos a que se refiere el párrafo 1 de la presente disposición. Los Ayuntamientos, dentro de los dos meses siguientes, deberán remitir una copia del Registro a la Consejería de Presidencia de la Diputación Regional.