Da 1 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Se crea, en el seno del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra, una comisión permanente de carácter paritario, integrada por un representante de cada una de las organizaciones sindicales presentes en este órgano y el mismo número de representantes de la Administración, que tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, y que tendrá como finalidad el seguimiento de las políticas de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra y de la aplicación de este Decreto, con facultades de propuesta y de informe previo sobre esta materia.
Esta comisión se dotará de un reglamento específico de funcionamiento interno en el plazo de un mes desde su constitución, que tendrá que ser aprobado por el plenario del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 20-12-2008