Da 1 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Primer informe en materia de seguridad.
Vigente
A los efectos del artículo 4.4 del reglamento aprobado por este Real Decreto, el año de referencia para la elaboración del primer informe anual en materia de seguridad será el 2008.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2007 en vigor desde 07-09-2007