Da 1 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Carteros honorarios.
Vigente
Aquellas personas que destaquen por su actuación en favor del servicio postal, podrán ser nombrados carteros honorarios, sin derecho a sueldo, por el Consejero-Director general de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.
Este nombramiento conllevará el derecho al uso de uniforme y a la identificación de su correspondencia mediante la estampación de un cuño personalizado. La credencial que a tal fin se otorgue, quedará registrada entre las de su empleo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000