Da 1 Reglamento del proce...es Balears

Da 1 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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D.A. 1ª. Régimen de protección de datos personales

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1. El tratamiento de los datos contenidos en el registro de expedientes sancionadores, así como del correspondiente archivo documental, está sujeto al régimen de protección de los datos de carácter personal, de conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los responsables de los tratamientos de datos de los procedimientos, en el marco de lo que dispone la normativa europea y estatal de protección de datos, deberán establecer las instrucciones o los procesos necesarios para ajustar todas las actuaciones de la gestión de los registros y los expedientes.

2. Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las secretarías generales y las direcciones generales, así como los órganos directivos asimilados, que ejercen las funciones sancionadoras, son responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos, y los órganos instructores actúan como encargados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024