Da 1 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 1ª.
Vigente
Los informes previstos en este Reglamento, respecto a los que en el mismo o en sus normas complementarias no se prevea expresamente plazo de emisión, deberán ser emitidos en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo correspondiente sin que el informe haya sido emitido, podrá continuarse la tramitación y, en su caso, concluirse el procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-1990 en vigor desde 28-10-1990