Da 1 Reglamento del IRPF

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D.A. 1ª. Parejas de hecho.

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A los efectos del presente Reglamento, las referencias que se efectúan a las parejas de hecho, se entenderán realizadas a las constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014