Da 1 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»D.A. 1ª. Declaración de comienzo de la actividad
Vigente
Los sujetos pasivos que a partir de 1 de enero de 1993 se den de alta en los registros de la Contribución de Actividades Diversas no deberán cumplir el requisito establecido en el apartado 1º del número 1 del artículo 109 de la Ley Foral del Impuesto, relativo al comienzo de la actividad, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento de lo dispuesto en el número 1 del artículo 57 de la citada Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993