Da 1 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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»D.A. 1ª.
Vigente
Las Comunidades Autónomas que se hayan hecho cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación del Impuesto General sobre las Sucesiones podrán, dentro del marco de sus atribuciones, encomendar a las oficinas liquidadoras de Partido a cargo de Registradores de la Propiedad funciones en la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991