Da 1 Reglamento de gestió...al Canario

Da 1 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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D.A. 1ª. Plazo de resolución y efectos de la falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios.

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Uno. Plazos de resolución.

1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución de los procedimientos tributarios relativos al Impuesto General Indirecto Canario que se citan, será de un mes:

- Reconocimiento de la exención en la entrega de bienes efectuados a organismos que ejerzan actividades humanitarias, caritativas o educativas a los efectos, previsto en el artículo 11.4 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y el artículo 14.4 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario.

- Reconocimiento de la devolución a que se refiere el artículo 11.4 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

- Reconocimiento de la exención en la importación de bienes con fines de interés social efectuados por entidades o establecimientos públicos o privados de exclusiva finalidad caritativa o filantrópica, previsto en el artículo 14.3.11º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y el artículo 22.1 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario.

- Reconocimiento de la exención en la importación de bienes especialmente concebidos para la educación, empleo o promoción social de los minusválidos efectuados por entidades o establecimientos dedicados a la asistencia a los mismos, previsto en el artículo 14.3.12º de la Ley 20/1991 y el artículo 22.2 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario.

- Reconocimiento de la exención en la importación a título gratuito de animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorios y de sustancias biológicas y químicas efectuados por establecimientos privados dedicados a la enseñanza o investigación científica, regulado en el artículo 14.3.13º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y el artículo 23.1 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario.

- Reconocimiento de la exención a la importación de sustancias terapéuticas de origen humano y los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos o para el análisis de los tejidos humanos, para fines exclusivamente médicos o científicos, efectuados por organismos o laboratorios de naturaleza privada, regulado en el artículo 14.3.14º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y el artículo 23.2 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario.

- Reconocimiento de la exención a la importación de objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural, no sean destinados a la venta, realizados por museos, galerías de arte o establecimientos similares destinados a la exposición de dichos objetos, regulado en el artículo 14.3.32º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y el artículo 23.5 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario.

- Reconocimiento de la aplicación al tipo cero en la importación de productos grabados por medios magnéticos u ópticos de utilización educativa o cultural realizados por entidades u organismos de carácter educativo o cultural, conforme a lo previsto en el artículo 52.e) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

- Reconocimiento de la aplicación del tipo impositivo reducido en la entrega o importación de los vehículos de motor previsto en los números 2, 3 y 4 del artículo 59.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

- Reconocimiento de la aplicación del tipo impositivo general en la entrega o importación de los vehículos de motor previsto en el artículo 59.Dos.1.i) y 2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución de los procedimientos tributarios relativos al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias que se citan, será de un mes:

- Reconocimiento de la exención en la importación de bienes con fines de interés social efectuados por entidades o establecimientos públicos o privados de exclusiva finalidad caritativa o filantrópica, previsto en el artículo 73.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y el artículo 22.1 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario.

- Reconocimiento de la exención en la importación de bienes especialmente concebidos para la educación, empleo o promoción social de los minusválidos efectuados por entidades o establecimientos dedicados a la asistencia a los mismos, previsto en el artículo 73.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y el artículo 22.2 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario.

3. Los plazos máximos en que debe notificarse la resolución de los procedimientos tributarios relativos al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo que se citan, serán los siguientes:

a) Un mes en los siguientes procedimientos tributarios:

- Procedimiento de conformidad y autorización de la exención en las entregas de combustibles que se destinen al consumo de los automóviles propiedad de las representaciones y Agentes Consulares acreditados en Canarias, regulado en el artículo 9.b) del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el artículo Primero del Decreto 22/1987, de 13 de marzo.

b) Seis meses en los procedimientos tributarios siguientes:

- Procedimiento de autorización para que la repercusión se efectúe dentro del precio, cuando la consignación en factura del impuesto repercutido separadamente del importe del producto perturbe sustancialmente el desarrollo de la actividad del sujeto pasivo, regulado en el artículo 5.3 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el artículo Primero del Decreto 22/1987, de 13 de marzo.

- Devolución de las cuotas impositivas soportadas por quienes exporten los bienes, previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo aprobado por el artículo Primero del Decreto 22/1987, de 13 de marzo.

- Procedimiento de autorización para sustituir el control de movimiento de productos mediante libros por un sistema informático que cubra las exigencias y necesidades reglamentarias, regulado en el artículo 17.3 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el artículo Primero del Decreto 22/1987, de 13 de marzo.

- Procedimiento de autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para el almacenamiento, la distribución y la comercialización de los productos objeto del impuesto, regulado en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo aprobado por el artículo Primero del Decreto 22/1987, de 13 de marzo.

4. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución de los procedimientos tributarios relativos al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, que no esté regulado en otra norma, será de seis meses, salvo en los siguientes que tendrá un plazo máximo de un mes:

- El procedimiento de modificación de los porcentajes de mermas o pérdidas de labores del tabaco previstos en los artículos 5.1 y 2 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

- El procedimiento para el reconocimiento de la exención por la realización de análisis científicos o de calidad establecida en el artículo 6.1.e) de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

- El procedimiento de entrega de las marcas fiscales previstas en el artículo 17.4.c) de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

- El procedimiento de devolución por la reintroducción de labores del tabaco en el proceso de fabricación prevista en el artículo 13.2.b) de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Dos. Actos presuntos.

Los procedimientos que se relacionan en el apartado Uno anterior se entenderán desestimados por haber vencido los plazos citados en el citado apartado sin que se haya notificado resolución expresa.