Da 1 Reglamento general del régimen sancionador tributario
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Da 1 Reglamento general del régimen sancionador tributario

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D.A. 1ª. Órganos equivalentes de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades locales.

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Los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades locales en materia del procedimiento sancionador regulado en los capítulos III y IV de este reglamento se determinarán conforme a lo que establezca su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2004 en vigor desde 29-10-2004