Da 1 Reglamento General de Circulación
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»D.A. 1ª. Comunidades autónomas.
Vigente
Lo dispuesto en este reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas que ostentan y ejercen conforme a sus Estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004