Da 1 Reglamento general de carreteras
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»D.A. 1ª. Aprobación o actualización de los catálogos de carreteras e inventarios de travesías
Vigente
1. Las administraciones titulares de las redes de carreteras aprobarán o, en su caso, actualizarán sus respectivos catálogos de carreteras, en el plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigor de este reglamento.
2. Las administraciones titulares de las redes de carreteras aprobarán o, en su caso, actualizarán sus respectivos inventarios de travesías, en el plazo de doce (12) meses desde la entrada en vigor de este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016