Da 1 Reglamento de festejos taurinos populares
D.A. 1ª. Previsiones aplicables al resto de espectáculos taurinos.
Serán también aplicables al resto de los espectáculos taurinos regulados en Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, las previsiones establecidas en los siguientes artículos del presente reglamento:
- Apartado 5 del artículo 5.
- Letras e) f) y h) del apartado 2 del artículo 6, en desarrollo de lo previsto en el artículo 7.2.d de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
- Artículo 7, excepto su apartado 1.
- Artículo 10.
- Artículo 16.
- Las previsiones establecidas en el artículo 17 con respecto a la documentación prevista en su apartado 1, letras a), b), c), d) y f), y en su apartado 2, letras a), c) y e). Dichas previsiones sustituirán a la documentación homóloga del artículo 28 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
- Apartados 3 y 4 del artículo 17.
- Artículos 18 y 19.
- Artículo 20, en lo referente al seguro de responsabilidad civil.
- Apartados 2 y 4 del artículo 22.
- Modificación realizada (D.A. 1ª (expositivo se añade)) por Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión, y se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
(DOE de 22-11-2022) en vigor desde 23-11-2022 - Artículo modificado por Decreto 35/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura.
(DOE de 03-04-2017) en vigor desde 03-06-2017