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Da 1 Reglamento de festejos taurinos populares

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D.A. 1ª. Previsiones aplicables al resto de espectáculos taurinos.

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Serán también aplicables al resto de los espectáculos taurinos regulados en Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, las previsiones establecidas en los siguientes artículos del presente reglamento:

Apartado 5 del artículo 5.

- Letras e) f) y h) del apartado 2 del artículo 6, en desarrollo de lo previsto en el artículo 7.2.d de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

- Artículo 7, excepto su apartado 1.

- Artículo 10.

- Artículo 16.

- Las previsiones establecidas en el artículo 17 con respecto a la documentación prevista en su apartado 1, letras a), b), c), d) y f), y en su apartado 2, letras a), c) y e). Dichas previsiones sustituirán a la documentación homóloga del artículo 28 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

- Apartados 3 y 4 del artículo 17.

- Artículos 18 y 19.

- Artículo 20, en lo referente al seguro de responsabilidad civil.

- Apartados 2 y 4 del artículo 22.