Da 1 Reglamento para la e... de Marcas

Da 1 Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

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D.A. 1ª. Cumplimiento de trámites.

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A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2001, se entenderán por trámites de un procedimiento en materia de propiedad industrial cualesquiera actuaciones relativas a la solicitud, tramitación, oposición, renovación, reivindicación de prioridad, pago de tasas o incluso formulación de recursos respecto de cualquier modalidad de propiedad industrial. En consecuencia, las actuaciones o trámites con ese objeto cuyo plazo hubiera de expirar en sábado, podrán efectuarse válidamente en el primer día hábil siguiente a ese sábado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2002 en vigor desde 31-07-2002