Da 1 Reglamento de Administración Electrónica
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»D.A. 1ª. Igualdad de género
Vigente
Todas las denominaciones contenidas en el presente decreto de órganos de gobierno, y cargos, así como cualesquiera otras, que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014