Da 1 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Vigente
Sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a las Corporaciones Locales por el artículo 3. del presente Reglamento y por el artículo 42.3.b de la Ley General de Sanidad, las mediciones y controles que se lleven a cabo en cumplimiento de este Reglamento, habrán de efectuarse por personal cualificado para ello, y en todo caso bajo la responsabilidad de un técnico titulado competente, quien subscribirá los informes resultantes de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997