Da 1 Registro nacional de...es previas

Da 1 Registro nacional de instrucciones previas

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D.A. 1ª. Remisión de información por las comunidades autónomas.

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A la entrada en vigor del este real decreto, las comunidades autónomas deberán remitir al Registro nacional de instrucciones previas todas las inscripciones efectuadas en los registros autonómicos, así como las copias de los documentos de instrucciones previas, y cumplimentarán la información mínima que se recoge en el anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 15-11-2007