Da 1 Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales
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»D.A. 1ª. Recursos humanos y materiales.
Vigente
La creación de los registros REMO y RIIA regulados en este real decreto no supondrá ningún incremento del gasto público, ya que será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2007 en vigor desde 30-06-2007