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Da 1 Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía

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D.A. 1ª. Explotaciones de Operadores Comerciales con Fines Minoristas

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1. A los efectos del presente Decreto, se entiende por explotaciones de operadores comerciales con fines minoristas aquéllas dedicadas directamente a la compra y venta de animales de las especies señaladas en el apartado 2, con fines comerciales minoristas inmediatos, que tienen una cifra de negocio regular con dichos animales, y que en un plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales los venden o los trasladen de las primeras instalaciones a otras que no son de su propiedad. A estos efectos, se entiende por venta la realizada a particulares, y por traslado el que se lleve a cabo exclusivamente entre operadores comerciales registrados.

2. Las explotaciones de operadores comerciales con fines minoristas podrán albergar los animales que reglamentariamente se determinen y, en particular, los siguientes:

a) Pollitos de un día de vida y otras aves de corral, salvo ratites, procedentes de explotaciones avícolas registradas y clasificadas zootécnicamente como de multiplicación, explotaciones de recría o criaderos de aves de explotación.

b) Animales de la familia Leporidae procedentes de explotaciones cunícolas registradas y clasificadas zootécnicamente como de selección, multiplicación o de producción de animales de compañía.

3. Podrán comerciar con animales que estén correctamente identificados de conformidad con la normativa vigente y que vayan acompañados de la documentación sanitaria correspondiente.

4. Los operadores y operadoras comerciales deberán mantener actualizado el Libro de Explotación en el que se reflejen todas las ventas o traslados que efectúen.

5. Para su inscripción en el Registro deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, con excepción de lo dispuesto en el apartado 3, letras g), h) y k).

6. No podrán albergar una cantidad de animales tal que, de forma conjunta, sumen más de 0,7 UGM.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2006 en vigor desde 24-01-2006