Da 1 Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
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D.A. 1ª. Colaboración entre las autoridades laborales responsables de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

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Mediante convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las comunidades autónomas se articulará la colaboración entre las autoridades laborales responsables de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Las comunidades autónomas podrán utilizar aplicaciones informáticas propias o bien adherirse a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2010 en vigor desde 01-10-2010