Da 1 Régimen del profesorado universitario
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»D.A. 1ª.
Vigente
Las modalidades y cuantías de las retribuciones del profesorado perteneciente a los Cuerpos docentes universitarios, así como, los requisitos para su percepción, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar, en su caso, en los presupuestos de las demás Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-06-1985 en vigor desde 01-10-1985