Da 1 Régimen Local

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D.A. 1ª.

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La aprobación por la Junta de Castilla y León de los niveles homogéneos a que se refiere el artículo 21.3 de esta Ley habilitará a los Ayuntamientos para variar las condiciones de los servicios públicos gestionados indirectamente a fin de alcanzar dichos niveles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998